REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010316
ASUNTO : BP01-S-2004-010316
Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del MInisterio Püblico de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LINDEMI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 417, en concordancia con el 422, ordinal 2, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos AYARI GOITIA, RICHARD AZOCAR y JAIRO PASTOR; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Reporte del Accidente, suscrito por el funcionario Emil Torres, adscrito a la Unidad Nro. 21 de Tránsito y Transporte Terrestre, que en fecha 24-05-02, ocurrió un accidente tipo volcamiento en la avenida Intercomunal, resultando muerto el conductor del vehículo Marca Ford, placa AAG-64M, ciudadano LINDEMI GONZALEZ y lesionados los ciudadanos AYARI GOITIA, RICHARD AZOCAR y JAIRO PASTOR; sin embargo, no consta en autos, Protocolo de Autopsia, Acta de Defunsión emitida por la Prefectura del Municipio donde reside el mencionado ciudadano, ni el Acta de Enterramiento emitida por el Administrador del Cementerio; en consecuencia, al no estar establecida legalmente la Causa de Extinción de la Acción Penal, argumentada por la Representación Fiscal en su escrito de solicitud de Sobreseimiento, correspondiente a la muerte del imputado, ciudadano LINDEMI GONZALEZ, se declara Sin Lugar y se acuerda conforme la artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado, a los fines que éste ratifique o rectifique mediante resolución motivada la petición Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del MInisterio Püblico de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado, a los fines que éste ratifique o rectifique mediante resolución motivada la petición Fiscal. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. FRANCIS SANCHEZ.