REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-001002
ASUNTO : BP01-S-2005-001002
Vista la solicitud presentada por la Dra. BLANCA NATALY OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del MInisterio Püblico de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa por el delito de Rapto, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, cometido en perjuicio de MADELINE DE JESUS RODRIGUEZ VARGAS; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende de la denuncia formulada por la ciudadana Violeta Vargas, que su hija Madeline Rodríguez Vargas, de 17 años de edad, desapareció; sin embargo, del acta de entrevista tomada a la supuesta victima, se observa que ésta manifestó que se fué con su primo, quien es pelotero del equipo Tiges de Aragua, a ver los juegos en la ciudad de Marcay y luego como a los tres días fué que llamó a sus padres para informarle que se encontraba en esa ciudad, por lo que fueron a buscar a la ciudad de Marcay; en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objetos del proceso no se realizaron; declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, al modificarse el numeral 2 por el numeral 1 del artículo 318 del citado Código Orgánico, al considerar ésta instancia que los hechos denunciados revisten carácter penal; sin embargo, éste no se realizó y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. BLANCA NATALY OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del MInisterio Püblico de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa, por el delito de Rapto, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, cometido en perjuicio de MADELINE DE JESUS RODRIGUEZ VARGAS; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. FRANCIS SANCHEZ.