REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005739
ASUNTO : BP01-S-2004-005739


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO ARREBATON, cometido en perjuicio de MARISOL DEL VALLE MENDOZA SALAZAR; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 25-06-95 en razón a la denuncia interpuesta por el ciudadano MARISOL DEL VALLE MENDOZA SALAZAR, mediante la cual expone " ...desconocidos le quitaron una cadena de oro, tipo cordon gruesa con un dije en forma de crucifijo, la cual llevaba puesta mi menor hijo Oswaldo Salazar...". Por lo que se desprende la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Último aparte del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Seis (06) a Treinta (30) meses de Prisión, siendo el término medio Dieciocho (18) meses de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 25-06-95, hasta la presente fecha han transcurrido más de Nueve años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano derogado en relación con el artículo 553 del Código orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO ARREBATON, cometido en perjuicio de MARISOL DEL VALLE MENDOZA SALAZAR. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.