REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003347
ASUNTO : BP01-S-2004-003347
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, a favor del imputado CELESTE ERLINDA FUENMAYOR, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, cometido en perjuicio de JHANY MAIR BRITO MOYA; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 10-07-99, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JHANY MAIR BRITO MOYA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual expuso entre otras cosas que la ciudadana CELESTE ERLINDA FUENMAYOR, lo agredió fisicamente en varias parte del cuerpo sin causa alguna; evidenciadose del respectivo Reconocimiento Médico Legal Forense, las siguientes lesiones: excoriación en rodilla izquierda, aporreos generalizados; tiempo de curación 08 días, Carácter Leve. Por lo que se desprende la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo el término medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (10-07-99) hasta la presente fecha han trancurrido cinco años y siete meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano, a favor del imputado CELESTE ERLINDA FUENMAYOR, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JHANY MAIR BRITO MOYA. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado del ciudadano CELESTE ERLINDA FUENMAYOR. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. IRMA FERMIN.