REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004483
ASUNTO : BP01-S-2004-004483
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor del imputado JHONNY ALBERT RIVAS HERNANDEZ, por el delito de Lesiones Culposas Graves a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de ALEIDA RIERA; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 06-11-00 previo Informe y cróquis del Accidente de Tránsito tipo Arrollamiento de Peatón con lesionado levantado por la Unidad de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nro. 21, ocurrido en la vía San Diego, Sector Chupulún, Barcelona. Asimismo, Reconocimiento Médico Legal Forense corresnpondiente a la victima ALEIDA RIERA, donde se concluye un tiempo de asistencia médica y curación de cuatro semanas. Por lo que se desprende la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 1, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de uno (01) a doce (12) meses de prisión, siendo el término medio seis (06) meses y quince (15) días de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (06-11-00) hasta la presente fecha han trancurrido cuatro años y tres meses; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor del imputado JHONNY ALBERT RIVAS HERNANDEZ, por el delito de Lesiones Culposas Graves a consecuencia de Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 1, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ALEIDA RIERA. Decisión esta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de Coza Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado del ciudadano JHONNY ALBERT RIVAS HERNANDEZ. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. IRMA FERMIN.