REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004577
ASUNTO : BP01-S-2004-004577
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, conforme al artículo 318, ordinal 3, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal, a favor del imputado DAVID RODRIGUEZ, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la victima MORILLO AZUAJE SANDRA JOSEFINA; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los hechos investigados ocurrieron en fecha 18-07-02, siendo calificados juridicamente por el Ministerio Público como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; ahora bién, el referido hecho punible prevé una sanción penal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, doce (12) meses de Prisión, siendo necesario que transcurra un lapso de tres años para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, conforme al artículo 108, ordinal 5 Ejusdem y como quiera que hasta la fecha sólo han transcurrido dos años y siete meses, se declara sin lugar la solicitud Fiscal y se acuerda conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Estado a los fines que mediante decisión motivada ratifique o rectfique la petición Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público; en consecuencia,conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines que mediante decisión motivada ratifique o rectfique la petición Fiscal. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. IRMA FERMIN.