REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000962
ASUNTO : BP01-S-2002-000962
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de OLIVIA DEL CARMEN FIGUEROA DE LEZAMA, HERNANDEZ RIVAS DAMELIS DEL CARMEN Y LEZAMA FIGUEROA JESÚS RAFAEL, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de NINOSKA FLORES Y TAMARA SUAREZ; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 19 de Enero de 1998 en razón a la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA TIBISAY RONDON FLORES, mediante la cual expone " ... comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la señora Olivia Figueroa, quien en compañia de su hijo de nombre Jesús Rafael Figueroa, y otros sujetos más portando un mecate, logro lesionar a mi sobrina de nombre Rosimar García, a mi hija de nombre NInoska Flores y Tamara Suarez...". Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) meses de Arresto, siendo el término medio Cuatro (04) ameses y Quince (15) días de Arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 19-01-98, hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano, a favor de OLIVIA DEL CARMEN FIGUEROA DE LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° V-3.668.690, HERNANDEZ RIVAS DAMELIS DEL CARMEN, indocumentada, Y LEZAMA FIGUEROA JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V_ 12.574.625, todos residenciados en la vereda 12, casa N° 05, Tronconal IV, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de NINOSKA FLORES Y TAMARA SUAREZ. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra los referidos ciudadanos en relación a la causa Nº E-973.574 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.