REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000995
ASUNTO : BP01-P-2005-000995


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su condición de Fiscal Sexto (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al ciudadano FADY MAKHOUNTA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, solicitando se le aplique LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN y la aplicación del procedimiento ordinario. Y Oídos como fueron las partes, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal previamente designados, Abogados: Dres. JOSEFINA PEREZ DE FERMIN y CARLOS ORTIZ, este Tribunal 03 de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud de la defensa de considerar presuntas violaciones del artículo 44 Constitucional y artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica lo siguiente: en cuanto al primer señalamiento, quien aquí decide considera que los funcionarios policiales avalaron su procedimiento con testigos y ante la posesión de una presunta arma de fuego aprehenden al imputado de autos bajos los supuestos de flagrancia. En consecuencia no está violado el mentado artículo; en cuanto a la presunta violación del artículo 112 del referido código orgánico, el despacho ha verificado que el proceder de los funcionarios está debidamente plasmado en acta polcial que es la exigencia del legislador en la citada norma. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta.
SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva.
TERCERO: Visto el pedimento de la vindicta pública de otorgar al imputado de autos libertad sin restricciones, se comparte tal criterio, en razón de que en las actuaciones habidas en el presente caso existen francas contradicciones entre las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en el procedimiento policial y la declaraciones de los testigos, con las otras circunstancias de modo, tiempo y lugar señaladas por los ciudadanos : MONICA HACHAR ELHEN, YULETZI DEL VALLE BASTARDO MIJARES, OSWALDO GUACARÁN HURTADO, YUDITHMAR ELENA BRITO y MILAGROS DEL VALLE BRITO, dicho esto, ciertamente no existe relación de causalidad ni adecuación a la realidad entre el procedimiento en el cual resultó aprehendido el imputado de autos y las actuaciones complementarias, en consecuencia se le decreta la libertad sin restricciones al ciudadano FADI MAKHLOUTA, con cédula de identidad E- 82.260.166 y ASÍ SE DECIDE. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y que en esta misma fecha se dicta la decisión correspondiente. Líbrese Oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Líbrese Oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. . Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano FADY MAKHOUNTA, titular de la Cédula de Identidad N° 82.260.166, natural de LA República De Siria, Ciudad Alepo, nacido el 31-10-1978, de 27 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de LAITA KHMOUCH (V) Y DE BACHIR MAKHOUTA (V), Y domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Residencia Colonial Plaza, Apartamento 0-115, l Morro, Lecherías, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,


DRA. MAGALI BRADY

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. AHIDE PADRINO

MB/norvelis.-