REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000997
ASUNTO : BP01-P-2005-000997
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado VICTOR JOSE MARQUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada ROSA ALACAYO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva. SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acoge aquélla y en razón de que están dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem, esto es: existe un hecho punible (robo en la modalidad de arrebatón, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal) el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prevista en razón de la data de los hechos; existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado los cuales se extraen de las siguientes actuaciones: acta policial (folio 3) y denuncia 0141 del 11 de marzo de 2005; existe peligro de fuga, en base al ordinal 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la precalificación fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acoge a la misma y al verificarse que están dados los supuestos del artículo 250 en concordancia con el artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgar al ciudadano VICTOR JOSE MARQUEZ, la medida prevista en el ordinal 3° del mentado artículo 256, a saber: presentaciones cada treinta (30) días ante este Despacho. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado VICTOR JOSE MARQUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 8.325.240, nacido el 16-04-1964, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Indigente, hijo de FRANCISCO SALAZAR y ANDREA MARQUEZ, sin domicilio fijo, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado ciudadano. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO.,
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-000997
Fecha: 12-03-2005
MB/rita.-