REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005297
ASUNTO : BJ01-X-2004-000266
Vista la audiencia de prórroga fiscal, celebrada el 26 de Enero de 2005, en la causa seguida al imputado RAMON ENRIQUE MARTINEZ BARRERO, titular de la cédula de identidad V-4.218.795, este Tribunal para decidir observa:
Se verifica de las actuaciones habidas que el imputado de autos fue presentado ante este Despacho, el dia 31 de Julio de 2003, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal.
Se observa igualmente que el dia 26-01-2005, durante la celebración de la Audiencia pautada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Despacho fijó al Ministerio Público un plazo prudencial de ccuarenta y cinco (45) días, el cual venció el pasado 12 de Marzo del año que discurre.
De las presentes actuaciones no consta que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo ninguno en la presente causa. Del mismo modo, destacando el contenido del segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el caso en el cual si se vence el plazo fijado sin que la vindicta pública haya presentado acusación o solicitado Sobreseimiento, el Juez deberá decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; lo cual conlleva el CESE INMEDIATO de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas e incluso el cese de la condición de imputado, pudiendo ser reabierta la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, con la anuencia del Juez.
En base a lo anterior, se procede a DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas en contra del imputado RAMON ENRIQUE MARTINEZ BARRERO, en base a las pautas establecidas por el legislador para el caso en el cual el Ministerio Público no haya presentado ni escrito acusatorio o la respectiva solicitud de Sobreseimiento de la causa, lo cual ocurrió en el presente caso, todo ello de conformidad con el ut supra referido artículo 314. En consecuencia, se decreta el Cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al referido ciudadano e incluso su condición de imputado. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas en contra del imputado RAMON ENRIQUE MARTINEZ, con cédula de identidad V-14.218.795, en base a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se DECRETA el Cese Inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mentado ciudadano e incluso su condición de imputado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio al Jefe de Alguacilazgo participándole la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES
MBU/csg.-