REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000692
ASUNTO : BP01-S-2003-000692
Vista la fijación de la audiencia contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al imputado JHOAN RAFAEL UBAN LEÓN, con cédula de identidad V- 16.753.552 la cual fue acordada en auto del 7 de agosto de 2003, el despacho ha verificado de las actuaciones habidas en el presente caso que el 13 de febrero del 2004 se le otorgó a la vindicta pública, representada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, un tiempo igual a 45 días a fin de que presentara el acto conclusivo respectivo. También observa este tribunal que a la aludida audiencia no asistió el imputado de autos. Por su parte, refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, que para la fijación del plazo prudencial deberá oirse al Ministerio Público y al imputado, lo cual no ocurrió en el presente caso tal como quedó acotado anteriormente. Dicho esto, se procederá a decretar nula la celebración de la referida audiencia en razón de que el imputado no fue escuchado tal como lo dispone el mentado artículo 313 el cual fue inobservado, a tenor de lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDIRÁ. En consecuencia se ordena notificar nuevamente a las partes de la celebración de la audiencia prevista en el tantas veces mencionado artículo 313 para el día lunes 16 de mayo del presente año a las 11 de la mañana; también se ordena oficiar a la Policía del Municipio Sotillo a fin de que practique la notificación al imputado de autos.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA NULA la celebración de la audiencia pautada en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue efectuada el 13 de febrero del 2004, todo ello de conformidad al artículo 190 ejusdem por haberse inobservado la citada norma 313 al no haberse escuchado al imputado JHOAN RAFAEL UBAN LEÓN, con cédula de identidad V- 16.753.552 , fijándose para el día lunes 16 de mayo del presente año a las 11 de la mañana como nueva oportunidad para su celebración prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad de la audiencia celebrada el 13 de febrero de 2004.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente a la vindicta pública, defensa y líbrese el oficio ordenado en la parte motiva de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 3 ,
MAGALY BRADY URBÁEZ
EL SECRETARIO,
HECTOR MUSSO
MBU