REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003774
ASUNTO : BP01-S-2003-003774
Vista la fijación de la audiencia contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a los imputados GIOVANNY JOSÉ ENRIQUE y ANTONNY EDGARDO MAZARELY, indocumentados la cual fue acordada en auto del 13 de enero de 2004, el despacho ha verificado de las actuaciones habidas en el presente caso que el 1° de marzo de 2004 se le otorgó a la vindicta pública, representada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, un tiempo igual a 45 días a fin de que presentara el acto conclusivo respectivo. También observa este tribunal que a la aludida audiencia no asistieron los imputados de autos. Por su parte, refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, que para la fijación del plazo prudencial deberá oirse al Ministerio Público y al imputado, lo cual no ocurrió en el presente caso tal como quedó acotado anteriormente. Dicho esto, se procederá a decretar nula la celebración de la referida audiencia en razón de que el imputado no fue escuchado tal como lo dispone el mentado artículo 313 el cual fue inobservado, a tenor de lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDIRÁ. En consecuencia se ordena notificar nuevamente a las partes de la celebración de la audiencia prevista en el tantas veces mencionado artículo 313 para el día martes 17 de mayo del presente año a las 11:30 am; también se ordena oficiar a las Policías de los Municipios Sotillo y Simón Bolívar a fin de que practiquen la notificaciones a los imputados de autos, en razón de sus domicilios.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA NULA la celebración de la audiencia pautada en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue efectuada el 1° de marzo de 2004, todo ello de conformidad al artículo 190 ejusdem por haberse inobservado la citada norma 313 al no haberse escuchado a los imputados GIOVANNY JOSÉ ENRIQUE y ANTONNY EDGARDO MAZARELY, fijándose para el día martes 17 de mayo del presente año a las 11:30 de la mañana como nueva oportunidad para su celebración prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad de la audiencia celebrada el 1° de marzo de 2004.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente a la vindicta pública, defensa y líbrese el oficio ordenado en la parte motiva de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N°3,
MAGALY BRADY URBÁEZ
EL SECRETARIO,
HECTOR MUSSO
MBU