REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001040
ASUNTO : BP01-P-2004-001040


Vista la solicitud formulada por el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante recibida en este despacho el 21 de marzo de los corrientes, mediante la cual ratifica su pedimento de nulidad del sobreseimiento de la causa formulado por los Fiscales del Ministerio Público Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo a Nivel Nacional. A fin de proveer la mentada su solicitud, se verifica lo siguiente:

El 4 de marzo del presente año, siendo la oportunidad fijada por el tribunal a fin de llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal el despacho acordó consultar CON CARÁCTER DE URGENCIA a la Fiscalía Superior de esta circunscripción judicial con copia a la Fiscalía General de la República, en cuanto a las solicitudes contradictorias por parte del Ministerio Público habidas la primera en la pieza número15 de la presente causa, contentiva de sobreseimiento a favor de los ciudadanos TAHIZ JASPE, RENATO ELIA MORSIANI, GLADYS JOSEFINA PRIMERA DE HERRERA, VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PÉREZ, FREDDY ALÍ CHONG SANABRIA, MIRIAM DEL VALLE CAMEJO DE MADRID y HAYDEÉ MARÍA ORDAZ CAMEJO; solicitud de nulidad del referido sobreseimiento de la causa por parte de otro Fiscal del Ministerio Público (pieza 17) y nueva reformulación por otra representación de la vindicta pública de no mantener la solicitud de sobreseimiento, lo cual fue solicitado en la aludida oportunidad del 4 de marzo del año que discurre (pieza 19).

Visto que hasta este momento procesal no se ha obtenido respuesta por parte de alguno de los despachos fiscales referidos ut supra, el despacho hace las siguientes observaciones:
1) En base a que el Ministerio Público, con esa gran responsabilidad dentro del sistema acusatorio penal vigente en el pais consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal y como titular de la acción penal, al haber presentado su acto conclusivo, tal como consta de la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada el 2 de septiembre de 2002 a favor de los ciudadanos referidos anteriormente y en criterio de quien aquí decide, no podía presentar con posterioridad una posición completamente contraria.
2) La circunstancia de que la persona actuante como fiscal hubiese cambiado, no podía implicar que la posición en este caso de la Fiscalía como institución también lo hubiese hecho, por el contrario, el organismo como tal ya había posición en una actuación procesal que es preclusiva y no podía la nueva representación fiscal asumir atribuciones que ya no eran de su competencia.
3) Siendo el Ministerio Público una unidad y que sus posiciones judiciales deben ser únicas e indivisibles, ante el planteamiento de criterios irreconciliables solicitados por un mismo órgano, uno que le pone fin al proceso y otro que pide la continuación de las investigaciones para la presentación de un nuevo acto conclusivo (última posición fiscal fijada el 4 de marzo de los corrientes).

Ante la falta de respuesta a la consulta formulada por este tribunal el 4 de marzo del presente año y en aras de la integridad del principio del debido proceso y la igualdad ante la ley consagrados en los artículos 1° y 12 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se ORDENARÁ remitir el presente expediente a la Fiscalía Superior de esta circunscripción judicial para que emita un criterio único en cuanto al acto conclusivo presentado y en definitiva, determinarse si se mantedrá o no la solicitud de sobreseimiento de la causa lo cual es determinante para el solicitante de nulidad de aquél, DOCTOR ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y así en definitiva alcanzar la finalidad del proceso para lo cual, en principio, se ha fijado la tantas veces citada audiencia pautada en el artículo 323 por ser el acto conclusivo presentado en primer término lo cual de no compartirse por la Fiscalía Superior, deberá dejarse sin efecto y ASÍ SE DECLARARÁ.


RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA remitir el presente expediente a la Fiscalía Superior de esta circunscripción judicial para que emita un criterio único en cuanto al acto conclusivo presentado y en definitiva, determinarse si se mantedrá o no la solicitud de sobreseimiento de la causa lo cual es determinante para el solicitante de nulidad de aquél, DOCTOR ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente. Remítase el expediente al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui.
LA JUEZ N°3 DE CONTROL,

MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,

NEREIDA REYES.