REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000537

Por cuanto este Tribunal de Control, el día 21 de Febrero de 2005, dictó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JESUS RIGOBERTO QUIJADA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y en virtud de de haberse recibido escrito suscrito por la Dra. Amparo Sosa Mariño y Armando Loroño, en su carácter de Fiscal Primero Titular y Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual ante la carencia de los suficientes elementos de convicción que constituyan Plena Prueba y fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento y por ende para el esclarecimiento de la verdad, y encontrándose imposibilitada de acusar; es por lo que en consecuencia, este Tribunal decreta para el mencionado imputado la Inmediata Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el Artículo 256 numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se acuerda 1°) La presentación cada Ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 2°) No salir de la jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente. Y así se declara.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, acuerda LA LIBERTAD a favor del ciudadano JESUS RIGOBERTO QUIJADA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.908.481, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-01-1976, de 28años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos PEDRO LUIS LEON (v) e IRMA QUIJADA (v), residenciado en la calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 13, Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el Artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado, para el día JUEVES 24 DE MARZO DE 2005 A LAS 09:00 A.M., a los fines de imponer al referido Imputado de la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 3,

Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO,


Abg. NEREIDA REYES

MBU/csg.-