REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000942

Visto el escrito presentado por el ciudadano WILMER JOSE MATEY DIAZ, asistida por la profesional del Derecho, Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, mediante el cual interpone escrito de querella en contra del ciudadano JOSEPH RABAT RABAT AVENZAIN, por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y OMISION DE SOCORRO, previstos y sancionados en el Artículo 422 ordinal 2, en concordancia con el Artículo 417 y Artículo 440 del Código Penal, este Tribunal para decidir, observa:

QUERELLANTE: Del escrito recibido en este tribunal, aparece como parte querellante el ciudadano WILMER JOSE MATEY DIAZ, domiciliado en la calle Los Tubos, sector Las Delicias, casa s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, no tiene relaciones de parentesco con el ciudadano JOSEPH RABAT RABAT AVENZIAN
a quien señala como parte agravante.

QUERELLADO: Aparece como querellado el ciudadano JOSEPH RABAT RABAT AVENZIAN, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.904.202, chofer, con domicilio en la calle Bolívar N° 45, barrio Pueblo Nuevo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de propietario del vehículo Chevrolet C-10, año 1976. color blanco y naranja, placas 568-BAE, uso carga. Hábil civilmente.
DELITO QUE SE IMPUTA: Lesiones Culposas Graves y Omisión de Socorro, previstos en el Artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el Artículo 417 y Artículo 440 del Código Penal, en perjuicio de WILMER JOSE MATEY DIAZ, en virtud de accidente de tránsito ocurrido el 29 de Noviembre de 2004, donde estuvieron involucrados el vehículo Chevrolet C-10, año 1976. color blanco y naranja, placas 568-BAE, uso carga , conducido por JOSEPH RABBAT RABBAT AVEZIAN, y la moto Yamaha s/p, modelo YT115, tipo enduro-paseo, color negra y amarilla, uso particular, conducida por WILMER JOSE MATEY DIAZ, quien sufrió politraumatismos generalizados, heridas en miembros superiores e inferiores, fracturas abiertas y expuestas en tibia y fémur derecho, quien fue trasladado al Hospital Luis Razetti, donde le realizaron las primera curas, le suturaron las heridas y lo inmovilizaron, como se evidencia en el INFORME MEDICO y expediente de Tránsito Terrestre.

RELACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES DEL HECHO: El accidente in comento produjo el arrollamiento de WILMER JOSE MATEY DIAZ, que trajo como consecuencia: POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS, HERIDAS EN MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES FX ABIERTAS Y EXPUESTAS EN TIBIA Y FEMUR DERECHO, por lo que fue trasladado y hospitalizado en el Hospital Luis Razatti de esta ciudad, donde le realizaron las primeras curas, le suturaron las heridas y lo inmovilizaron, como se evidencia en el informe medico y expediente de transito terrestre.

RESOLUCION:

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por WILMER JOSE MATEY DIAZ, y ordena de conformidad con lo previsto en los Artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta homóloga Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación; asimismo se acuerda notificar al mencionado imputado de la referida investigación. Notifíquese y remítase con oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

ABG. NEREIDA REYES

geraldina