REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001273

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, quien coloca a la orden de este Tribunal de Crontrol N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS BELTRAN CAMPOS LAO, en virtud de que el mismo fue capturado y puesto a derecho ante esa Representación Fiscal el día 22-03-2005, a objeto de solucionar su problema judicial y se encontraba solicitado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio, según expediente N° 668-93, oficio N° 2.256, de fecha 31-05-2000. Y oído como fue en el acto de su declaración el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. MARILIN ORTA, previamente designado. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Vistas las actuaciones habidas en el presente caso, en razón de que la vindicta pública ha solicitado a favor del ciudadano LUIS BELTRAN CAMPOS LAO, con cédula de identidad V- 6.678.702 por no haberse ubicado la causa mediante la cual fue librada captura por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto en el artículo 453 del Código penal, la cual fue emitida por un tribunal de Transición, no sabiéndose a ciencia cierta a cual tribunal de control le corresponde el presente caso. Dicho esto, se le decreta la libertad sin restricciones, y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público a fin de que recabe la causa principal y asi proveer lo atinente al status como “solicitado” del mentado ciudadano, en caso de ser procedente y demás consecuencias plasmadas por el legislador en el artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado LUIS BELTRAN CAMPOS LAO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.768.702, natural de Cumaná, Estado sucre, donde naciò en fecha 30-04-64, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos EVELIA LAO y UVENCIO CAMPOS, residenciado en la calle Orinoco, Sector Las Delicias, casa N° 12, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo conducente. Remítanse las presente actuaciones, en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. MAGALY BRADY
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. IRMA FERMIN
Resolución
Libertad sin restricción
Asunto: BP01-P-2005-001273
Fecha: 24-03-2005
MB/yoly