REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001274
ASUNTO : BP01-P-2005-001274

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, presente en la declaración del detenido el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado ALVARO LUIS DÍAZ MARTINEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánjica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Igualmente el Representante de la Vindicta Pública en la audiencia de presentación del antes referido ciudadano solicitó la aplicación de la Libertad Plena del mismo en vista que no consta en el expediente acta de entrevista a los testigos presenciales del hecho investigado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abog. MARILIN ORTA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
Vista la solicitud Fiscal de imponer al imputado de autos de Libertad plena, se hace la siguiente observación: existe un procedimiento policial en el cual no constan testigos, concluye este Despacho que deberá decretarse su Libertad sin Restricciones, en razón de que en criterio de quien aquí decide, existen dudas en cuanto a los elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado de autos en el hecho, por lo que nos están dados los supuestos previstos por el legislador en el artículo 250 en concordancia con el encabezamiento del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA del ciudadano ALVARO LUIS DIAZ MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.570.600, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-11-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos: JESÚS MARTÍNEZ (df) y MARIA MARTINEZ (v), residenciado en San Diego, Calle 5 de Julio, Casa S/N°, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. IRMA FERMIN


Resolución
Libertad sin restricciones
Asunto: BP01-P-2005-001274
Fecha: 24-03-2005
MBU/raquel.-