REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001276
ASUNTO : BP01-P-2005-001276
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JHONNY ALBERTO MARTINEZ MATA, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la Empresa "Aseas Oriente", y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada MARILIN ORTA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y Último Aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva, en su oportunidad legal.
SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal la cual es compartida hasta este momento procesal y verificado igualmente la solicitud del Ministerio Público de imponer al imputado de autos de Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, se verifica lo siguiente: Existe un hecho punible (Hurto Genérico), el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prescrita en razón de la data de los hechos, fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputados de autos en el delito acogido (acta policial y actas de entrevistas) y existe peligro de fuga, en razón de de la pena a imponer. Dicho esto, se le otorgan al ciudadano la medida previstas en el ordinal 3° del mentado artículo 256, a saber: presentaciones cada quince (15) días ante este Despacho. Líbrese Oficio al Director de la Zona Policial N° 01, de este Estado, participando la Libertad del imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JHONNY ALBERTO MARTINEZ MATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.767.415, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 19-12-1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ANGEL MARTINEZ (v) y PAULA MAITA (v), residenciado en el Barrio el Esfuerzo, en la Línea del Tren, Casa S/N° color rosada, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa "Aseas Oriente", todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Zona Policial N° 01 de este Estado, participando la Libertad del prenombrado ciudadano, así como oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones del mismo. Notifíquese a la víctima. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. IRMA FERMIN
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-001276
Fecha: 24-03-2005
MBU/raquel.-