REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001277
ASUNTO: BP01-P-2005-001277
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos MANUEL OVIDIO BETANCOURT HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.207.8953, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 274 y 420 en relación con el ordinal 2° de la Reforma parcial del Código Penal; y solicitando se le Decrete al mismo la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. GONZALO DENIS FERRERA, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y Último Aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva, en su oportunidad legal. SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud d medidas cautelares sustitutivas de libertad, el despacho procede a apartarse parcialmente de las precalificaciones formuladas por la vindicta publica en base a lo siguiente: EN CUANTO AL DELITO DE LESIONES CULPOSAS, previsto en el ordinal 2 del articulo 420 del Código Penal se observa del acta de entrevista rendida por la victima, ciudadano ALEXANDER RAFAEL GUZMAN BAJARES, este menciona a un ciudadano de nombre JULIO CESAR como el responsable del disparo hecho en su contra lo cual no coincide con la identidad del imputado de autos =llamado: MANUEL OVIDIO BETANCOURT HERNÁNDEZ; dicho esto, existen dudas en cuanto a los elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en este delito; EN CUANTO AL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 274 del Código Penal, se deja expresa constancia en esta audiencia que el imputado mostró a efectué viven di el respectivo porte el cual esta vencido desde el pasado diciembre 2004. Dicho esto, se considera hasta este momento procesal se esta en presencia del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 281 del Código Penal y en consecuencia se procede a otorgarle al imputado de autos, la medida prevista en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber presentaciones cada 30 días ante este despacho, medida que se otorga por estar dados los supuestos previstos en el articulo 250 en concordancia con el encabezamiento del articulo 256 ejusdem: existe un hecho punible (uso indebido de Arma de Fuego, previsto en el articulo 281 del Código Penal), el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prescrita en razón de la data de los hechos, fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputados de autos en el delito acogido( acta policial y actas de entrevistas) y existe peligro de fuga, en razón de de la pena a imponer-. Líbrese Oficio al Director de la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la Libertad del imputado. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los ciudadanos MANUEL OVIDIO BETANCOURT HERNANDEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.207.8953, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/05/59, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Administrador , hijo de ANDRES BETANCOURT (V) VICTORIA DE BETANCOURT (DF) residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Casa Nº 9-164 Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar participando la libertad del imputado antes referidos. Cúmplase-.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. IRMA FERMIN
Ale*