REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000143
Se recibe escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO ROLANDO MARAIMA GONZÁLEZ, asistido por el profesional del derecho SANCHO A. FIGUERA CUMANA, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS HAR-543, COLOR MARRÓN, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JDV211912, SERIAL DE MOTOR: JDV211912, AÑO: 1983, al respecto este Tribunal para decidir:
Cursa en las actuaciones:
Corre inserto al folio cuarenta y seis (46) boleta de notificación suscrita por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, DRA. ODILIS CENTENO, mediante la cual notifica al ciudadano FRANCISCO ROLANDO MARAIMA GONZÁLEZ, de la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia.-
De la documentación aportada por el ciudadano FRANCISCO ROLANDO MARAIMA GONZÁLEZ, aparece:
Poder especial otorgado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MATA FIGUERA, al ciudadano FRANCISCO ROLANDO MARAIMA GONZÁLEZ, sobre el vehículo cuyas características son. MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS HAR-543, COLOR MARRÓN, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JDV211912, SERIAL DE MOTOR: JDV211912, AÑO: 1983, Registro de vehículo emitido por el SETRA numerado 5E69JDV2LL9L2-3-2, N° 3610008-…”
Documento sucrito entre ANTONIO JOSÉ MATA FIGUERA y FRANCISCO ROLANDO MARAIMA GONZÁLEZ, con relación a una transacción en la que se menciona las características del vehículo antes mencionado y el monto de dos millones Novecientos mil (Bs.2.900.000,00…)”, por el cual fue adquirido.
Cursa en el folio tres (03) Denuncia común de fecha 08 de Noviembre de 2004, tomada al ciudadano de nombre FRANCISCO ROLANDO MARAIMA GONZÁLEZ, mediante la cual se deja constancia, que:
“…comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que desconocidos, se hurtaron un vehículo marca; Chevrolet, modelo Chevette, tipo Sedan, color: Marrón, Año. 1983, placas HAR-543, serial de Carrocería: 5369JDV211912, el mismo tiene un valor aproximado de tres millones quinientos mil bolívares, es todo…”
Cursa en el folio cuarenta y dos (42) Dictamen pericial emanado del Cuerpo Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, Nro. 83, de fecha 19 de Noviembre de 2004, mediante la cual se concluye:
“01.- Presenta desincorporada, la chapa que identifica el serial de la carrocería, la cual va ubicada en la parte superior izquierda del tablero.
02.- Presenta desincorporada la chapa que identifica el serial de la carrocería, la cual va ubicada en el piso del maletero..-
03.- El serial del motor es ORIGINAL.
Ahora bien, el ciudadano FRANCISCO ROLANDO MARAIMA GONZÁLEZ, presenta en fecha 13/01/2005, escrito constante de doce (12) Folios Útiles en donde anexa:
Copia Certificada del Documento mediante el cual el ciudadano ANTONIO JOSÉ MATA FIGUERA, da en venta pura y simple al ciudadano FRANCISCO ROLANDO MARAIMA GONZÁLEZ, sobre el vehículo objeto de solicitud .”
Así la cosas, este Tribunal observando que el ciudadano ANTONIO JOSÉ MATA FIGUERA, tiene la facultad de vender al ciudadano FRANCISCO ROLANDO MARAIMA GONZÁLEZ, que además no existe en el expediente otra persona distinta a las ya mencionadas reclamando la entrega del vehículo, y visto que de las exposiciones escritas hechas por el citado ciudadano, no se evidencia mala fe, es por lo que considera este Tribunal toma en cuenta la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA señaló que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y como quiera que existe un documento de venta pura y simple al ciudadano FRANCISCO ROLANDO MARAIMA GONZÁLEZ, con plenas facultades disposición sobre el vehículo, es por lo que este Tribunal, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO SIGNADO CON LAS SIGUIENTES CARACATERÍSTICAS: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS HAR-543, COLOR MARRÓN, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JDV211912, SERIAL DE MOTOR: JDV211912, AÑO: 1983; al ciudadano FRANCISCO ROLANDO MARAIMA GONZÁLEZ, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este Juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesa Penal . Líbrese boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO ROLANDO MARAIMA GONZÁLEZ, a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al estacionamiento donde esta estacionado el vehículo. Librese Oficio al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada. Y ASI SE DECIDE
Cúmplase.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO SIGNADO CON LAS SIGUIENTES CARACATERÍSTICAS: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS HAR-543, COLOR MARRÓN, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JDV211912, SERIAL DE MOTOR: JDV211912, AÑO: 1983, al ciudadano FRANCISCO ROLANDO MARAIMA GONZÁLEZ, antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este Juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO ROLANDO MARAIMA GONZÁLEZ, a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al estacionamiento donde esta estacionado el vehículo. Librese Oficio al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALY BRADY

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA GÓMEZ

MB/yelitza.-