REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013805
ASUNTO : BP01-S-2004-013805

Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 09 DE OCTUBRE DE 1997, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Puerto La Cruz, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En virtud de la denuncia formulada por la ciudadana CAIGUA MOYA YOLIMAR JOSEFINA, mediante la cual señaló: "...Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que fui al Banco a cambiar un cheque de la empresa para la cual trabajo y una vez que lo hice efectivo me lo robo un sujeto desconocido que bajo amenaza me lo quito, luego me fui al trabajo a notificar lo sucedido y de allí me mandaron para este despacho. Es todo". Inserta en el folio 01 de la presente causa.

Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos denunciados por la ciudadana CAIGUA MOYA YOLIMAR JOSEFINA, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4ro. Del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA. MAGALY BRADY

EL SECRETARIO

ABG. CANDIDO AVILA