REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000838

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS RAFAEL BASTARDO VARGAS, a quien se le atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, Abg. GERARDO HERNANDEZ, previamente designada.

Vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

Vista la solicitud de nulidad absoluta formulada por la defensa en base a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a declarar la misma, SIN LUGAR en razón de que este Despacho ha revisado el acta policial de aprehensión y la misma cumple con los requisitos plasmados por el legislador en el artículo 112 del mentado Código Orgánico. Y

Vista la solicitud fiscal, se ordena que la presente averiguación se siga el procedimiento a seguir es el ordinario a tenor de lo establecidos en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista la precalificación fiscal así como también la solicitud de medida de privación judicial de libertad, el Despacho hace la siguiente observación: existe un procedimiento policial en el cual no constan testigos, aunado a que verificada el acta policial y la declaración del imputado de autos, existen dudas en cuanto a los elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en el hecho precalificado por la vindicta pública, lo cual se traduce en que no están dados los supuestos del artículo 250 en concordancia con el encabezamiento del artículo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se le decreta la libertad sin restricciones al imputado LUIS RAFAEL VARGAS BASTARDO, con cédula de identidad V-9.274.602 .

Se insta al Ministerio Público ordene la práctica de la prueba de Análisis de Trazas de Disparo (ATD), reconocimiento planimétrico y Medicatura forense al imputado de autos, el cual ha sido solicitado por la defensa. Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, participando la decisión dictada en esta misma fecha.Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA a favor del ciudadano LUIS RAFAEL VARGAS BASTARDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.274.602, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació el 05-01-61, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio pintor profesional, hijo de CARLOS ARQUIMIDES VARGAS (v) y VICENTA ADRIANA BASTARDO de VARGAS (v), residenciado en la Avenida Prolongación del Paseo Colón, N° 02, Sector El Paraíso, frente al centro Marinos de Oriente, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo de este Estado, participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI

Resolución
Libertad sin Restricción
Asunto: BP01-P-2005-000838
Fecha: 06-03-2005
MBU/yoly