REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000842
ASUNTO : BP01-P-2005-000842
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado EDUARDO JOSE CASTILLO ZAMORA, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 455 ordinal 3°, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 80, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano HENRY ANDRES ROMERO, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abog. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
Se decreta flagrante la detención y se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente expediente a la vindicta pública en su debida oportunidad.
Vista la precalificación fiscal así como también la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acoge aquélla y se procede a otorgar al imputado de autos la medida prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (por estar dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem) así pues, se le fijan presentaciones cada 30 días ante este Despacho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ CASTILLO ZAMORA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.316.653, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 03/08/1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Luis Castillo (v) y Aidé Zamora de Castillo (v), residenciado en la calle Bombonar, N° 16, sector Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 455 ordinal 3°, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 80, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano HENRY ANDRES ROMERO, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participándole lo conducente y oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones del antes referido ciudadano. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-000842
Fecha: 06-03-2005
MBU/raquel.-