REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001490
ASUNTO : BJ01-X-2004-000022
Vista la audiencia de prórroga fiscal, celebrada el 13 de enero de 2005 en la causa seguida al imputado JOSÉ RAMÓN SALAZAR, con cédula de identidad V-13.935.579 este tribunal para decidir observa:
Se verifica de las actuaciones habidas que el imputado de autos fue presentado ante este despacho el 18 de noviembre de 2001 por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial por la comisión del delito de hurto, previsto en el artículo 453 del Código Penal .
Se observa igualmente que el 13 de enero de 2005, durante la celebración de la audiencia pautada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este despacho fijó al Ministerio Público un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días, el cual venció el pasado 27 de febrero del año que discurre.
Este tribunal ha constatado que a la aludida audiencia no asistió el imputado de autos. Por su parte, cabe destacar el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, el cual señala que para la fijación del plazo prudencial deberá oirse al Ministerio Público y al imputado, lo cual no ocurrió en el presente caso tal como quedó acotado anteriormente. Dicho esto, se procederá a decretar nula la celebración de la referida audiencia en razón de que el imputado no fue escuchado tal como lo dispone el mentado artículo 313 el cual fue inobservado, a tenor de lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDIRÁ. En consecuencia se ordena notificar nuevamente a las partes de la celebración de la audiencia prevista en el tantas veces mencionado artículo 313 para el día jueves, 5 de mayo del presente año a las 2 pm y se ordena oficiar a la Policía del Municipio Sotillo a fin de que practique la notificación del imputado de autos y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA NULA la celebración de la audiencia llevada a cabo el 13 de enero de 2005, todo ello de conformidad al artículo 190 ejusdem por haberse inobservado la citada norma 313 al no haberse escuchado el imputado JOSÉ RAMÓN SALAZAR, con cédula de identidad V-13.935.579, fijándose para el día jueves, 5 de mayo del presente año a las 2 de la tarde como nueva oportunidad para su celebración prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad de la audiencia celebrada anteriormente.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente a la vindicta pública, defensa y líbrese el oficio ordenado en la parte motiva de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N°3,
MAGALY BRADY URBÁEZ
EL SECRETARIO,
HECTOR MUSSO
MBU