REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000083
ASUNTO : BP01-P-2005-000083
Por cuanto este Tribunal de Control el día 29 de Enero de 2005, dictó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LEOBALDO JOSE URBINA PARIMA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo el caso, que a la fecha ha transcurrido el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentará su acto conclusivo y como quiera que se evidencia luego de una exhaustiva revisión al sistema Juris 2000, que no fue interpuesto dicho acto conclusivo, es por lo que en consecuencia, este Tribunal decreta para el mencionado imputado la Inmediata Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control y Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el ciudadano LEOBALDO JOSE URBINA PARIMA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.242.393 quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, nacido en fecha 26-08-1967, de 37 años de edad, Hijo de los Ciudadanos Dominga de Urbina (V) y Gregorio Urbina (V), de ocupaciòn Buhonero, Residenciado en Tronconal III, Vereda 9, Casa Nª 5, Cerca del Supermercado Unicasa Estado Anzoátegui, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° y artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese el correspondiente oficio y remítase anexa boleta de citación a nombre del imputado JEAN CARLOS PEREDA, a objeto que comparezca ante este Juzgado de Control, el día 01/03/2005, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR
FRDL/tamara