REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000855
ASUNTO : BP01-P-2005-000855


Vista la QUERELLA incoada por el ciudadano BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, quien es Venezolano, mayor de edad, Abogado, con Cédula de Identidad N° 10.181.105, residenciado en la Urbanización Puerto Guaica, II Etapa, Edificio "L", Piso 2, Apartamento L-2-1, Avenida Costanera, Sector Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado ENRIQUE JOSE RONDON RIOS, en contra del ciudadano ANTONIO GILBERTO VISCIOTTI FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.958.750, con residencia en la Avenida Bolívar, Edificio Bahía Azul, Piso 10, Penthouse, Lechería, Municipio Urbaneja, jurisdicción de este Estado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA y/o EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, penados en los artículos 494 del Código de Comercio y 464 del Código Penal, respectivamente; el Tribunal, para decidir, observa:

Verificadas de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el Querellante BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, cumplió con las formalidades requeridas por los artículos 293 y 294 de nuestra Ley Adjetiva Penal y en consecuencia, se ADMITE LA PRESENTE QUERELLA ACUSATORIA, incoada en contra del ciudadano ANTONIO GILBERTO VISCIOTTI FERNANDEZ, por la presunta comisión de los hechos punibles arriba señalados, de acuerdo al contenido del artículo 296 ejusdem.- Se le confiere al identificado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, la condición de parte QUERELLANTE.-

En cuanto a las solicitudes contenidas en el escrito de Querella, relativas a prácticas de diligencias tendientes a esclarecer los hechos cuestionados, el Tribunal deja constancia que corresponde, al Ministerio Público, como titular de la acción penal, la verificación de las mismas, de acuerdo al ordinal 3° del artículo 285 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 11de nuestra Ley Adjetiva Penal y una vez agotada la fase investigativa, emitirá el acto conclusivo que estime pertinente. Es de significar igualmente, que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, la persona que es imputada por la comisión de un hecho delictual, rinde su correspondiente declaración, por ante el Ministerio Público, provisto de Abogado.

En razón de los argumentos expresados precedentemente, este Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA ACUSATORIA, incoada por el ciudadano BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, de acuerdo a los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con las formalidades requeridas, incoada en contra del ciudadano ANTONIO ALBERTO VISCIOTTI FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA y/o EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, penados en los artículos 494 del Código de Comercio y 464 del Código Penal, respectivamente. Se le confiere al ciudadano BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, la condición de parte QUERELLANTE.

Remítase la presente causa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez notificadas como sean las partes.- Cúmplase.-

LA JUEZ IV DE CONTROL,


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,



LA SECRETARIA,


ABOG. GABRIELA SALAZAR.