REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001002
ASUNTO : BP01-P-2005-001002


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

Revisadas y analizadas las actas que conforman el presente proceso, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ORDINAL 2°, en relación con 415, ambos del Código Penal Venezolano, fundamentado en acta policial suscrita por el funcionario Cabo Primero (TT) YOVANNY RAFAEL MENDEZ DOMIGUEZ, Adscrito a la Unidad Estatal N° 21 de Transito Terrestre, de este Estado, cursante al folio cuatro (04) de la causa. Igualmente se evidencia elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MARCANO, en la consumación del mismo, el Tribunal DECRETA para el mencionado ciudadano, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las previstas en el artículo 256, ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Sede de este Tribunal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha A reservas de que el Ministerio Público continúe con la fase de investigación y se determine en forma fehaciente si existe o no hechos punibles distintos al expresado recientemente, toda vez que de las actuaciones consignadas no se vislumbra elementos de convicción suficientes para determinar que estamos en presencia del delito antes señalado. Una vez concluida con la investigación el Ministerio Público emitirá el acto conclusivo a que haya lugar. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Se ordena el cese inmediato de la detención del imputado JUAN CARLOS GONZALEZ MARCANO.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MARCANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.576.561, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-12-1975, de 30 años de edad, de estado soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos LUIS RAFAEL GONZALEZ (v) y MARIA CANDELARIA MARCANO (v), residenciado en Portugal Arriba, por la Plaza San Felipe, a 4 casas de la Licorería Manantial, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 2762401. Líbrese el oficio respectivo a la Unidad Estatal N° 21, de Tránsito Terrestre del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANA CECILIA VALERIO


FRdeL/ luisa.-