REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001001
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano DARWIN SIMON JIMENEZ FLORES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente y solicitando se le decrete al mismo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado, Dr. JESUS MAIZ, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Que aparece acreditados en los autos la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y es sancionado con pena restrictiva de libertad, perpetrado en detrimento del ciudadano JESUS MARIANO GUERRA, cuyo elementos que lo conforman se evidencia del acta policial, que corre inserta de los folios 5 y 6 de la causa, suscrita por el funcionario PEDRO FELIPE HERRERA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, en la cual se explana las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se producen los hechos que ahora nos ocupa así como de la aprehensión del ciudadano DARWIN SIMON JIMENEZ FLORES, actuación policial esta que viene a corroborar lo expresado por el ciudadano JESUS MARIANO GUERRA, en denuncia que corre inserta a los folios 3 y 4 de la causa. Sin embargo el Tribunal considera con el cambió de la pre-calificación jurídica, impartidas a los hechos por parte del Tribunal, la finalidad del proceso puede ser sat isfecha con una medida menos gravosas que la requerida por el Ministerio Público, y en consecuencia se DECRETA al ciudadano DARWIN SINMON JIMENEZ FLORES, Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a la previsto en el articulo 256 ordinales 3°, y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentarse dicho ciudadano ante la sede del Despacho cada OCHO (08) días a partir de la presente fecha, y no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo, el incumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas trae como consecuencia la aplicación del articulo 262 ejusdem; vale decir la revocatoria de la medida acordada. SEGUNDO. Se ordena el cese inmediato de la detención del imputado. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, participando que el mismo saldrá de la sede de este juzgado. El Procedimiento a seguir ordinario.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado, DARWIN SIMON JIMENEZ FLORES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.279.210, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-12-1983, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos MIGUEL ANGEL VERA (v) y MARITZA FLORES (V), residenciado en el Bello Monte, Sierra Maestra, Casa N° 36, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines del acto conclusivo. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA.
ABG. ANA CECILIA VALERIO
FRDEL/csg.-