REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001003
ASUNTO: BP01-P-2005-001003
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS RAFAEL SOLANO, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos ROSIRIS ARLENDIS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 15.878.977, LUIS ARMANDO CAMPOS TABARES, titular de la cédula de identidad N° 11.380.588 MARIELA MEDINA, Indocumentada E IRIS DEL CARMEN BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.556.581, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal; y solicitando se les Decrete a los mismos la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fueron los imputados, en la Audiencia celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensores de Confianza Abogados. YURAIMA CAMPOS, ADALMIR JOSE PADOVANI y LUIS DUARTE, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir observa:
Que aparece acredita en los autos, la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA YOLANDA ALEGRE CASADO DE LÓPEZ, lo cual aparece evidenciado en los autos, con el acta policial suscrita por el funcionario, ANGEL ACHIQUE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta a los folios 4 al 6 de la causa, en la cual se explanan las circunstancia de modo tiempo y lugar, en que se suceden los hechos cuestionados, así como la aprehensión de MARIELA MEDINA, IRIS DEL CARMEN BRIÑEZ, ROSIRIS ARLENIS GUEVARA y LUIS ARMANDO CAMPOS; actuación policial esta que aparece corroborada con las actas de entrevistas de los ciudadanos MARÍA YOLANDA ALEGRE CASADO DE LÓPEZX ()folio 07) y HECTOR ENRIQUYE HERNANDEZ ESPITIA (Folio08); actuaciones que evidencian la participación de MARIELA MEDINA, e IRIS DEL CARMEN BRIÑEZ, en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, en grado de AUTORIA, ROSIRIS ARLENIS GUEVARA y LUIS ARMANDO CAMPOS TABARES, en la comisión de delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Ejusdem, en concordancia con el artículo 83 Ibídem, por lo que cumplido como se encuentran los ordinales 1° Y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA para los citados ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° Ejusdem, debiendo presentarse por ante la sede de éste despacho cada quince (15) días y prohibición expresa de ausentarse de la jurisdicción de éste tribunal sin la previa autorización de éste despacho. Se ordena el cese de la detención de los referidos ciudadanos de forma inmediata, librándose de inmediato el oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los ciudadanos ROSIRIS ARLENDIS GUEVARA ARENA, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 18/03/78, de 25 años de edad, profesión u oficio, Comerciante, Titular de la cédula de identidad N° 15.878.977, hija de los ciudadanos ORLANDO GUEVARA (V) Y ARGELIA ARENA (V), domiciliado en la Calle San Francisco, Casa N° 04, El Pensil Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, LUIS ARMANDO CAMPOS TABARES, Venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, donde nación en fecha 30/01/72, titular de la cedula de identidad N° 11.380.588, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos LUIS ARMANDO MORFESES (V) Y SANDRA DE CAMPOS, con domicilio en la Avenida Municipal, Torre Pelicano, Piso 11 Apartamento 11-6 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, MARIELA MARIA MEDINA, Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 17/09/76,Indocumentada, de profesión u oficio Del Hogar, hija de los ciudadanos MOISES MEDINA (D) Y MARIANELA DEL MEDINA, con domicilio en la Urbanización Guanire, Bloque 1, Piso 2 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; e IRIS DEL CARMEN BRIÑEZ, Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 21/01/81, titular de la cédula de identidad N° 16.556.581, de profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos ORLANDO BRIÑEZ (V) LUZ MARINA CEDEÑO (V), con domicilio en la Urbanización Guanire, Bloque 1, Piso 2 Apartamento 5-B, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui participando la libertad de los imputados antes referidos.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO