REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000497
ASUNTO : BP01-P-2005-000497

Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANK SOTO, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-10.299.716, mediante el cual requiere de este Tribunal, la entrega material de un vehículo de su propiedad, signado con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO BIG10, AÑO 1986, COLOR ROJO Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA MCC41TGV204047, SERIAL DE MOTOR TGV204047, PLACAS 817-DBV; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Cursa Acta Policial, en la cual se deja constancia del tiempo, modo y lugar de la recuperación del vehículo antes descrito, suscrita por el Funcionario DETECTIVE TOVAR JOSEPH, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja, en fecha 15 de Enero de 2.005, expresando los siguiente:"...Siendo Aproximadamente las 11.30 horas de la noche de hoy..específicamente el Local Baloo por el Sector de Playa caleta de Lechería...procedimos a detener un Vehículo marca CHEVROLET, Modelo BIG-10, Color ROJO, Tipo PICK-UP, Placas Identificadoras 817-DBV, el cual era conducido por el Ciudadano JORDAN RAFAEL MARTINEZ...indicándole a dicho ciudadano que realizaríamos al vehículo en referencia una inspección...logrando observar irregularidad en los body de los seriales de carrocería...presumiendo que los mismos se encuentran suplantados...ya que ambos seriales no concuerdan con la documentación presentada...por tales motivos procedimos a trasladarlo hasta la Sede de Nuestro Despacho...".

Corre inserta al folio (18), resultado de Experticia de Reconocimiento, elaborada por el Órgano Policial actuante, de fecha 20 de Enero de 2.005, en un vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO BIG10, AÑO 1986, COLOR ROJO Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA MCC41TGV204047, SERIAL DE MOTOR TGV204047, PLACAS 817-DBV; en la cual se concluye: "01.- La chapa que Identifica el Serial de la Carrocería, ubicada en la parte del marco de la Puerta Izquierda se observa SUPLANTADA. 02.- La chapa que Identifica el Serial de la Carrocería, ubicada en la parte superior izquierda se Observa SUPLANTADA.03. El Serial de Seguridad (Chasis), se observa ORIGINAL. 04.- El Serial Motor es ORIGINAL...".

Cursa Certificado de Registro de Vehículo N° 350626, a nombre de MACHAREKCHYS RODRIGUEZ EVELIS MARIA, con las características antes señaladas, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte terrestre, Ministerio de Infraestructura, de fecha 31 de Julio de 2000.

Al folio Número DOS (02), cursa auto emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual niega la devolución del vehículo que fuera solicitado por el ciudadano FRANK SOTO.

En materia de restitución de los objetos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para una investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

En el caso de autos, al revisar la causa nos encontramos que la Fiscalía del Ministerio Público actuante, niega la entrega del vehículo en cuestión, al considerar que el mismo presenta alteración en los seriales de identificación, pero no determinó si el mismo está involucrado o investigado por ilícito penal alguno, existiendo sólo una Experticia de Seriales en la cual se dejó constancia de las alteraciones de los Seriales de identificación del vehículo, sin ningún otro dato que amerite ser apreciado por el Tribunal. Se observa además que desde la fecha de la retención del vehículo, hasta el presente, no se ha establecido si el mismo se encuentra solicitado ni denunciado por una persona distinta al ciudadano FRANK SOTO, quien además de atribuirse la legítima propiedad del automóvil en cuestión, consigna como prueba, documentos de así lo acreditan, debiendo presumirse la buena fe del solicitante, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal trátase de una averiguación abierta, sin que exista individualizado un imputado. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA HACER LA ENTREGA METARIAL DEL VEHICULO DE AUTOS al ciudadano FRANK SOTO, antes identificado, para su guarda y custodia, con la obligación expresa de presentarlo cada vez que sea requerido, por el Ministerio Público, el Tribunal de Control o cualquier otra autoridad competente, por motivos de algún proceso y a la vez se autoriza su libre circulación por el Territorio Nacional; así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega material del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO BIG10, AÑO 1986, COLOR ROJO Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA MCC41TGV204047, SERIAL DE MOTOR TGV204047, PLACAS 817-DBV, al ciudadano FRANK SOTO, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-10.299.726, el cual se encuentra en calidad de deposito en el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, para su guarda y custodia, con la obligación de presentarlo cada vez que le sea requerido por el Ministerio Público, por un Tribunal o por cualquier otro Organismo competente que así lo requiera por motivos de algún proceso en curso, a la vez que se autoriza su circulación por el Territorio Nacional, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ordenándose igualmente, la entrega de los documentos originales del vehículo antes identificado, que cursan anexos en la causa.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y líbrese el Oficio respectivo.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. ANA CECILIA VALERIO.

FRDEL/yuneiry/.-