REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001155
ASUNTO : BP01-P-2005-001155
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenidos a los ciudadanos LEVYS SAMUEL MEDINA TOVAR Y DAVID ALEXANDER MEDINA TOVAR, solicitando se les decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal Dra. MARILIN ORTA, este Tribunal Cuartode Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Acta Policial de fecha 16 de Marzo de 2005, cursante al folio 03 y su vto., de la presente causa, suscrita por el funcionario adscrito a la Zona Policial N° 01, de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa: "...me encontraba efectuando labores de investigaciones en un vehículo particular... referente a las multiples quejas de los vecinos y comerciantes por la venta de sustancias estupefacientes, cuando nos desplazabamos por el primer estacionamiento de la mencionada calle, avistamos a dos ciudadanos que caminaban en actitud como nerviosos...dándole la voz de alto...procedimos a practicarles la inspección corporal... en la cual le encontramos a uno de ellos en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón que vestía "UN ENVASE DE PLASTICO DE TAMAÑO REGULAR COLOR BLANCO SIN TAPA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE CUARENTA (40) MINI ELVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS CADA UNO DE ELLOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, PRESUNTA DROGA, este Ciudadano fue identificaco como LEVIS SAMUEL MEDINA TOVAR... " UN ENVOLTORIO DE PAPEL PLASTICO DE COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE CUARENTA Y SEIS (46) ENVOLTORIOS DE PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVOS A SU VEZ DE UNA SUSTANCIAS COMPACTA DE COLOR BLANCO EN PRESUNTA DROGA, este Ciudadano identificaco como DAVID ALEXANDER MEDINA TOVAR ....".
Acta de entrevista tomada al ciudadano: EDWAR JOSE ARCIA ARCILA, inserta al folio 06 y su vuelto: " Yo iba caminando por la Calle 8 de Tronconal III y cuando estaba cerca del primer estacionamiento vi a unos hombres que se bajaron de un carro y pararon a dos tipos que iban caminando por la calle y en eso los hombres que pararon a los muchachos me llamaron y uno de ellos sacó una chapa de policía y una credencial y me dijo que eran policias y que si yo podía colaborar con ellos como testigo, por que iban a revisar a los tipos, yo les dije que si y uno de los policías, empezó a revisar por la ropa a uno de los tipos y le encontró en un bolsillo del pantalón que tenía puesto un frasco de plástico y me enseño lo que tenía dentro y eran varias peloticas de papel aluminio y el policía destapó una de ellas y esta tenía dentro un granito de color blanco duro y el policía me dijo que era droga, despues reviso al otro y le sacó de uno de los bolsillos del pantalón que tenía puesto un bolsita de papel plástico y la abrió y esta también tenía varias peloticas iguales a las otras y destapó una y también tenía lo mismo que la primera, después los policías metieron a los muchachos en otro carro y se lo llevaron y a mi me mandaron en otro carro con otro policia y me trajeron a este comando para declarar...".
Por razón de hecho y de derecho este Tribunal pasa emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Que aparece acreditados en autos la comisión de un ilicito penal, perseguible de oficio sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de Posesion Ilicta de Sustancias y Estupefacientes, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se videncia de acta policial que corre inserta al folio 3, suscrita por el funcionario JOSE MIGUEL VIVAS, adscrito al Insituto Autónomo Policia del Estado, Zona Policial N° 01, en la cual deja constancia de las circuntancias de modo, tiempo, y lugar, en que se suceden los hechos que nos cupa, y la detención de los imputados LEVIS SAMUEL MEDINA TOVAR, DAVID ALEXANDER MEDINA TOVAR; actuación policial esta que aparece corroborada en los autos con el acta de entrevista del ciudadano EDUARD JOSE ARCIA ARCILA, como lo cumplido los requisitos contenidos en los ordinales 1, 2 del articulo 250 del Codigo Organico Procesal Penal, Decreta para los ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme al articulo 256 ordinales 3°, y 4° ejusdem, que consisten en la Presentación periodica ante este Tribunal cada 15 dias, y Prohibición de salida de la jurisdicción del estado, sin previa autorización del Tribunal.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, de que se sirva fijar fecha y hora para la practica de la inspección y dejar constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura de la sustancia incautadas al precitado imputado y de cualquier otra circunstancia que se considere pertinente, se declara CON LUGAR, y se acuerda fijar el día MARTES 12 DE ABRIL DEL 2005, a las 11:00 de la mañana, a los fines de practicar la Inspección solicitada, librándose oficio en esta misma fecha al Jefe del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, y al Comandante de la Zona policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que trasladen las sustancias incautadas en el Procedimiento, con las seguridades del caso, hasta el Laboratorio Científico de Oriente el día MARTES 12 DE ABRIL DEL 2005, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de practicar la referida Inspección o Experticia, todo ello conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala Constitucional, Sentencia 2720 de fecha 04/11/2002, y a tenor de lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos: MEDINA TOVAR LEVIS SAMUEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.167.516, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-03-1975, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos DAMERIS TOVAR (v) y JOSE MEDINA (v), residenciada en la Calle 8, N° 27, Sector 1,Urbanización Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, y MEDINA TOVAR DAVID ALEXANDER, venezolano, cédula de identidad N° 13.167.517, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/08/1977, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos hijo de los ciudadanos DAMERIS TOVAR (v) y JOSE MEDINA (v), residenciado en la Calle 8, N° 27, Sector 1, Urbanización Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, operando la excepción establecida en el articulo 243 ejusdem. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión y de la libertad de los referidos imputados. Líbrese lo pertinente al Laboratorio Cientifico Oriente de la Guardia Nacional en Puerto la Cruz, a los fines de la práctica de Inspección a la sustancia incautada para el dia 12 -04-2005 a las 11:00 de la mañana; Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FRdeL/Betzaida.-