REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001156
ASUNTO : BP01-P-2005-001156
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: MARWIN JOSE TAMAYO OROPEZA, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, para el mencionado imputado. Y oído como fue el referido imputado debidamente asistido por su Defensora Pública de Presos, Dra. MARILIN ORTA, previamente designada, este Tribunal observa:
Acta Policial cursante al folio 4 y vto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual exponen:" ..encontrándome de servicio al mando de la unidad P-013...realizando recorrido por el municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde recibimos una llamada radiofónica...informando que unos taxistas le habían informado que un compañero de trabajo en ese momento era victima de un secuestro por tres sujetos desconocidos y se desplazaban en un vehículo malibu color azul, placas VDM.421, por la Avenida Americo Vespucio...logrando avistar el referido vehículo el cual estaba parado, y tres sujetos salían corriendo del mismo, por lo tanto las dos patrullas se pararon y los funcionarios emprendieron la persecución de los sujetos que se dirigieron hacia la playa logrando capturar solamente uno de los individuos, a quien le fue practicado un registro de personas...incautándole a la altura de la pretina del pantalón, UN FLOWER COLOR NEGRO MARCA MARKSMAN, asimismo el sujeto la vestimenta manchada de sangre y no presentaba ninguna lesión, quedando identificado como MARWIN JOSE TAMAYO OROPEZA..."
Acta de entrevista cursante al folio 5 y vto de la causa, hecha al ciudadano HENRY ALBERTO ACOSTA VILCHEZ, quien entre otras cosas expuso:" Dos de ellos se embarcaron en la parada de Vistamar, Lechería. Se sentaron en la parte trasera, yo hice un desvío hacia la Urbanización Martinica del Complejo el Morro, se bajó un pasajero, después se bajaron los otros pasajeros, de allí quedé solo con ellos dos, y agarré hacia Caribean mall, de inmediato me encañonaron con un arma, me la pegaron en el cuello, me dijeron que era un atraco, que me quedara tranquilo porque sino me iban a dar un tiro, me hicieron dar la vuelta frente al Doral Beach, donde retornamos, ahi me pasaron al lado del copiloto y uno de ellos paso al volante, frente al Caribean mall, agarraron la tercera persona, ahí me puse a forcejear con ellos, fue cuando me dieron un golpe en la cabeza con el arma, me quitaron noventa mil bolívares, vi los policías les hice señas, el carro se apagó en la redoma de playa mar y ellos salieron del carro corriendo y se fueron hacia la playa, donde los policías fueron detrás de ellos, y agarraron a uno ...".-
Por razón de hecho y de derecho este Tribunal pasa emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado como flagrante, estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario con forme a los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En consecuencia este tribunal considera que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de MARWIN JOSE TAMAYO OROPEZA, en el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal, hecho punible, que es de acción pública merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta Prescrita, y existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de MARWIN JOSE TAMAYO OROPEZA, en el supuesto ilicito policial, proveniente del acta policial que corre inserta suscrita por la Sargento MILDRED AGUSTINI, folio 4), corroborado por acta de entrevista del ciudadano HENRY ALBERTO ACOSTA VILCHEZ, como cumplido como se encuentran los parámetros contenidos en los numerales 1, y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA bajo MEDIDAS CAUTELARES del Imputado MARWIN JOSE TAMAYO OROPEZA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días a la Oficina de Alguacilazgo, Prohibición de acercarse a la Victima HENRY ALBERTO ACOSTA VILCHEZ, así mismo se decreta la aplicación de se Procedimiento ORDINARIO.
TERCERO: Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui participando lo conducente, así como a la oficia de Alguacilazgo a fin que registre la identificación del imputado en el Libro de Presentación. Y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: MARWIN JOSE TAMAYO OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.481.284, natural de Guacara, Estado Carabobo, donde nació en fecha 07/07/1985, de 20 años de edad, de profesión ayudante de albañilería, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Rosmari Oropeza (V) y Carlos José Tamayo (v), residenciado en: Barrio La Democracia, Calle La Sabana, Casa N° 02, Mariara, Estado Carabobo, Calle N° 02, El Barrio Viñedo, Cerca de una Licorería , Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HENRY ACOSTA VILCHEZ, todo de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, operando la excepción establecida en el articulo 243 ejusdem. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante General de la de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión y de la libertad del referido imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FRdeL/Betzaida.-