REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001157
ASUNTO : BP01-P-2005-001157


Visto el escrito de presentación de detenido, presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, actuando en su carácter de Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados PEDRO LUIS GUARIQUE MORALES y LUIS JOSE GUANARE MARTINEZ solicitando se les decrete la LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los el artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza Abg. ELKA MARCANO, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:

Analizadas las presentes actuaciones se constata que en la acta policial de fecha 17-03-2005, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PA) ERASTO BRITO, adscrito a la Brigada Motorizada, entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente "... que encontrándose de servicio, abordo de la Unidad Moto M-126, en compañía de os funcionarios: Sargento Primero (PA) Julián Caigua, Agentes (PA) Ramón Domínguez, Bartolo Cuanez, al realizar patrullaje motorizado por la Calle Los Rosales, Barrio Corea... avistaron dos ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión mostraron una actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, ya que existía la presunción que portaban algún tipo de armas de fuego o presunta droga, seguidamente tratamos de ubicar dos testigos para realizar la inspección de personas, no logrando la colaboración de los vecinos, quienes alegaron temor a represalias posteriores...les practicaron el registro de personas a los dos ciudadanos, no encontrándoles evidencias incriminatorias, asimismo procedieron a la revisión de UN BOLSO, TIPO KOALA, color verde, con la inscripción: AIR express que portaba uno de los ciudadanos, notando que contenía en su interior las siguientes evidencias; cinco (05)envoltorios de material plástico, de tamaño regular, específicamente de la siguiente forma: tres (03 de color verde, uno de color azul, todos contentivos de un polvo blanco, presuntamente sea droga de la denominada Cocaína, uno de color amarillo, contentivo de pedazos de dediles rotos de material elástico, con partículas de polvo blanco, presunta Cocaína, un pedazo de envoltorio de papel aluminio, tipo rectangular, contentivo en su interior de residuos vegetales compactos de color marrón, presuntamente sea droga de la denominada Marihuana, un envoltorio de papel plástico color verde, tamaño regular, contentivo de residuos vegetales de color marrón, presunta droga de la denominada Marihuana. Asimismo en el mismo bolso se encontraba una bolsa de material plástico de color verde, contentivo en su interior de un envase de cartón, color amarillo con la inscripción Maizina Americana, en cuyo interior presenta un polvo blanco, presuntamente sea droga de la denominada Cocaina, Veintiseis mil bolívares en efectivo, una calculadora marca Aurora, dicho koala se encontraba adherido a la cintura del ciudadano Pedro Luis Guarique Morales, el otro ciudadano quedó identificado como Luis José Guanare Martínez ...".

Transcritas como han sido las actuaciones cursantes en autos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos PEDRO LUIS GUARIQUE MORALES y LUIS JOSE GUANARE MARTINEZ y Ordena en forma inmediata que cese la detención de los mencionados ciudadanos, toda vez que del contenido de las actas policiales se evidencia que no están llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber para el momento de la aprehensión de los referidos ciudadanos testigos instrumentales, porque vecinos se negaron alegando temor a represalias, por lo que se decreta LA LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos: PEDRO LUIS GUARIQUE MORALES y LUIS JOSE GUANARE MARTINEZ, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de nuestra carta fundamental. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos PEDRO LUIS GUARIQUE MORALES y LUIS JOSE GUANARE MARTINEZ, quienes saldrán del recito de este Despacho. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de emitir el acto conclusivo. Y así se decide

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, a los imputados: PEDRO LUIS GUARIQUE MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.225.308; venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-07-1962, de 42 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero , hijo de los ciudadanos María Morales (v) y de Pedro Guarique (v), residenciado en: Callejón Los Rosales, Casa S/N, Barrio Corea, detrás del Grupo Chile, Barcelona, Estado Anzoátegui, y LUIS JOSE GUANARE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.255.279; venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11.04-1970, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero , hijo de los ciudadanos: Gilberta de Guanare (v) y de Ramón Guanare (df), residenciado en: Calle El Carmen, casa N° 5-148, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo conforme al artículo 44 Ordinal 1° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad de los imputados. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4 DE GUARDIA

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ONEIMAR ROJAS

Resolución:
Libertad Plena
Asunto Principal: BP01-P-2005-001157
FECHA: 19-03-2005
FRdeL/mhz