REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000090
ASUNTO : BP01-P-2005-000090
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD POR NO RECIBIR ACUSACIÓN DEL FISCAL
Por cuanto este Tribunal de Control el día 30 de Enero de 2005, dictó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana APOLONIA RAMONA DÍAZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y siendo el caso, que a la fecha ha transcurrido el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentará su acto conclusivo, y como quiera que se evidencia luego de una exhaustiva revisión al sistema Juris 2000, que no fue interpuesto dicho acto conclusivo,
sino escrito presentado por la Vindicta Pública mediante el cual solicita la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas a la referida imputada, es por lo que en consecuencia, este Tribunal decreta para la mencionada imputada la Inmediata Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para la ciudadana APOLONIA RAMONA DÍAZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.923.799, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacida el 10-04-1940, de 65 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de José Márquez (D) y Juana Díaz (D), residenciada: Calle San Juan, Sector El Paraíso, Casa S/N, prolongación del Paseo Colón, cerca de Los Cerezos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, solicitando el traslado de la imputada para el día de hoy, 02-03-2005 a las 10:00 A.M. para imponerla de la decisión. Notifiquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ,
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR
FRDEL/lisbeth