REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001235
ASUNTO : BP01-S-2003-001235


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y , en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS NELZON ROJAS CABRERA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 12 de septiembre de 1995, y tratándose del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal y en virtud de no exsistir elementos de conviccion y tampoco la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion y suficientes indicios que acrediten el enjuicimiento del imputados de marras, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de, LUIS NELZON ROJAS CABRERA;de acuerdo al artículos 318, ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.