REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002850
ASUNTO : BP01-S-2004-002850
Visto el escrito presentado por MARIA CELESTE MONCADA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este Estado, mediante el cual solicitan Desestimación de la denuncia incoada por el ciudadano HIKMAT CHERRABE, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
El artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, precisa los requisitos formales que debe contener una denuncia, tales como identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración Circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado ó que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.
Se observa de autos, al folio 4, que el ciudadano HIKMAT CHERRABE, consignan escrito presentado por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, explanando hechos imprecisos y sin que se cumplan con los parámetros contenidos en norma procesal antes señalada.
En razón de ello, considera este Tribunal que el pedimento formulado por el Ministerio Público, está ajustado a Derecho y se acuerda la Desestimación de la Denuncia presentada por HIKMAT CHERRABE, de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acepta la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, hecha por el Fiscal del Ministerio Público, por existir un obstáculo Legal para el desarrollo del proceso y en consecuencia de ORDENA, la devolución de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes notificaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG: EVELYN OSUNA.
FRDEL/tamara