REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001284
ASUNTO : BP01-P-2005-001284


Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ ROJAS, y solicita la LIBERTAD PLENA para el mismo, por cuanto no se encuentra llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, este Tribunal para decidir observa:

Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena, por considerar que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA sin restricción alguna al ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ ROJAS, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado antes referido, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.798.474, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-05-1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Yanny Margarita López (v) y de Francisco José López (v), y residenciado en Campo Claro, Calle Urdaneta, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Comandante General de la Policía de este Estado, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR
FRdeL/datsy.