REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Marzo 28 de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-016828
ASUNTO : BP01-P-2005-000053

Visto el escrito presentado por el abogado DOMINGO CARVAJAL, actuando en nombre de su representado VICTOR MANUEL REGARDIZ NOGUERA, mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le aplique Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 23-12-2004, este Tribunal de Control N° 04 Decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al acusado VICTOR MANUEL REGARDIZ NOGUERA, por la comisión del delito de "ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 22-01-2005, este Tribunal recibió escrito acusatorio, presentado por el Ministerio Público en contra del acusado VICTOR MANUEL REGARDIZ NOGUERA.
Ahora bien, considera este Tribunal que el auto mediante el cual se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado antes referido, no se encuentra desproporcionado, en virtud de que las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar la Medida no han varíado, aunado al daño causado y a la penalidad que podría llegarse a imponer, es por lo que este Tribunal de Control considera procedente NEGAR la solicitud presentada por el Abogado DOMINGO CARVAJAL. Y así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del acusado VICTOR MANUEL REGARDIZ NOGUERA, por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron a este Juzgador a decretar dicha medida. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. LEYDANIS GOMEZ

FRDEL/lerd/.-