REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005810
Visto el Acta de la Audiencia de Lapso Prudencial, realizada en fecha 13-01-2005, en la causa seguida a los imputados ELIO JOSE RODRIGUEZ, JOSE RAMON TIAPA y MIKELS YEGUEZ, donde se acordó fijar un Lapso Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) Días, dentro de los cuales deberá el Fiscal del Ministerio Público presentar el Acto Conclusivo de su investigación, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se han vencido todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control, a los fines de decidir sobre lo solicitado, observa:
En Audiencia Oral celebrada en fecha 13-01-2005, este Tribunal de Control, a solicitud de la Defensora Pública Penal, acordó fijar un Lapso Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando Notificados en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de los imputados de los ciudadanos MAIKEL YEGUEZ, quien es venezolano, 15.154.368, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-08-82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de LUISA ORONOZ (v) y JOSE YEGUEZ (v), residenciado en Las Casitas, Calle 3, casa N° 8 Barcelona, Estado Anzoátegui, JOSE RAMON TIAPA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad, No. V-8.291.202, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-12-1974, de 28 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo MIREYA VIRMANIA (V) y de NICANOR DE JESUS ALVAREZ (F),y residenciado EN LA Av. Cumanagoto cerca del Ancianato de Barcelona, del Estado Anzoátegui y ELIO JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.575.356, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el, 19-06-71, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de ELIO JOSE MORA y ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ, residenciado en Avenida Cumanagoto, Calle El Estadium, Pica de Maurica, Barcelona; de igual manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, Que le fueran impuestas en fechas 23-12-2003, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. LEIDANIS GOMEZ