REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003830
ASUNTO : BP01-S-2004-003830
Visto el escrito presentado por el ciudadano CESAR ALEJANDRO LASABALLET LEDEZMA, asistido por la Abogada AURIMAR LASABALLET SEIJAS, mediante el cual solicita la extensión del Régimen de presentaciones periódicas, de quince (15) días, argumentando que su precario estado económico, no le ha permitido cumplir cabalmente con la Medida de Coerción Personal.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por el imputado CESAR ALEJANDRO LAZABALLET LEDEZMA, observa:
En fecha 10 de Junio de 2004, este Juzgador en funciones de Control, finalizada la Audiencia de Presentación del imputado Acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo la siguiente Modalidad: 1.- La presentación Periódica ante este Tribunal cada QUINCE (15) días; 2.- Presentación de Caución Personal
en virtud de haberle sido imputado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, la comisión del delito de HURTO GANADO ,previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Así las cosas, con la finalidad de evaluar el comportamiento del imputado CESAR ALEJANDRO LAZABALLET LEDEZMA, se efectuó una revisión del Sistema JURIS 2000, pudiendo observar que el imputada CESAR ALEJANDRO LAZABALLET LEDEZMA, desde el 11 de Junio de 2004, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido denota del proceder del referido ciudadano, que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal seguida en su contra, no interrumpiendo la continuidad y regularidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derechos ciudadano y evitar que se desnaturaliza la Medida de Coerción Personal que le fuera impuesta, ya que la manifestación realizada por el solicitante lo más ajustada a Derecho es extender el régimen de presentaciones perdiócas de Quince (15 ) días, hasta Cuarenta (40) días. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 04del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto a los Ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones del imputado CESAR ALEJANDRO LAZABALLET LEDEZMA LARA de cada Quince (15) días, hasta Cuarenta (40) días, la cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese el correspondiente Oficio. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LEIDANIS GOMEZ
FRDL/msdh.