REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001331
ASUNTO: BP01-P-2005-001331
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO. en su condición de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado JOSE SANTOS GALBAN GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 13.978.780, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISMEL NATHALI VILLALBA GÓMEZ. Igualmente solicita se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicita se aplique en la presente investigación penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrado en el artículo 256 ordinales 3°, 6°, 7° Y 9° Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Abogado: MARILIN ORTA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Del contenido de las actas procesales, se evidencia que la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISMEL NATHALI VILLALBA GALVAN, existiendo en los autos elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano JOSE SANTOS GUZMAN GALBAN, en la comisión del mismo, tal como se constata del acta Policial de fecha 28-03-2005, suscrita por el Funcionario LUIS BELTRAN PEREZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial, Nº 01, cursante al folio 03 de la presente causa, en la cual explana las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se producen los hechos cuestionados, así como la aprehensión del imputado JOSE SANTOS GUZMAN GALBAN; de las fotocopias de constancia médica, las cuales rielas al folio 6 de la causa, en las cuales se dejan constancia de las lesiones sufridas por la víctima. LISMEL NATHALI VILLALBA GOMEZ, así como del acta de entrevista que riela al folio 5, rendida por la ciudadana antes mencionada, por lo que cumplido como se encuentran las requisitos contenidos en los ordinales 1º y 2º, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta a favor del ciudadano: JOSE SANTOS GUZMAN GALBAN, antes identificados Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en los ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en:1.- Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de comunicarse con la victima LISMEL NATHALI VILLALBA GOMEZ.
SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se ordena el cese inmediato de la detención del imputado JOSE SANTOS GUZMAN GALBAN. Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado antes referido. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Juicio que corresponda, transcurrido el lapso legal para ello, una vez notificada la víctima de la anterior determinación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD A JOSE SANTOS GUZMAN GALBAN, titular de la cédula de identidad N° 13.978.780, quien es Venezolano, natural de Caracas, Estado Miranda, donde nació el 07-11-1976, de años 28 de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de JIMENA LEONIDAS DE GALVAN (V) y JOSE SANTOS GALVAN, residenciado en: Menca de Leoni, Bloque 36, Piso 6, Apartamento 6-06, Guarenas, Estado Miranda, POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el ABREVIADO. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui; Zona Policial N° 01, a los fines de informar de la libertad del mencionado imputado bajo el sometimiento de las medidas antes impuestas. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Juicio que corresponda, transcurrido el lapso legal para ello, una vez notificada la víctima de la anterior determinación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LEIDANIS GOMEZ
Resolución
Medidas Cautelares
29/03/05.- Ale*