REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000344
Con ocasión de la celebración en el día de hoy de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio seguido al acusado WILLIAMS ANTONIO TORRES VARGAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 3° del Código Penal y el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, Fiscal del Ministerio Pùblico para el Régimen Procesal Tránsitorio de este Estado, procedió a formalizar la acusación, en contra del referido imputado, y solicita al Tribunal se admita en su totalidad la acusación presentada, así como las pruebas ofertadas en dicho escrito, y se abra el enjuiciamiento del referido acusado y en virtud de la admisión de los hechos hecha por el imputado y la subsiguiente solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora DRA. ROSA ALACAYO, para decidir, se hacen en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; se admite parcialmente la acusación fiscal, presentada por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, presentada en fecha 07-07-2003, RATIFICADA en este acto por el referido fiscal, la cual cursa en el folio 106 al folio 110 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, de conformidad con este mismo ordinal 1º se admite en su totalidad los medios de pruebas, capítulo IV del escrito acusatorio, por considerarlas legales, lícitos, útiles, pertinentes y necesarios.
SEGUNDO: Oída como ha sido, la declaración del imputado donde manifestó admitir los hechos de manera voluntaria y libre por el delito de HURTO CALIFICADO, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el proceso, este Tribunal, observando, que consta en actas que los hechos acusados se suscitaron en fecha 08-06-1999, operando en este caso la aplicación del Principio de Extractividad, previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y además por lo que la pena aplicarse no excede de seis (06) años en su término medio, ya que él hoy acusado, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, por lo que se acuerda Suspender Condicionalmente el Proceso al acusado WILLIAMS ANTONIO TORRES VARGAS, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente: 1.-) Se fija un plazo de Régimen de Prueba de un (01) año, contados a partir de la presente fecha.- 2.-) Que el imputado resida en: Calle Brisas del Norte, N° 60, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en caso de cambiar de residencia, esta obligado a participarlo al tribunal.- 3.-) Permanecer en un trabajo o empleo.- 4.-) Asimismo se declara con lugar la petición de la defensa, referida a la ampliación de presentación de su representado a cada 45 días. Este Régimen de prueba debe de cumplirse a cabalidad, ya que de no cumplir él mismo podría ser revocado, conforme a lo dispuesto en el articulo 46 del texto adjetivo penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado WILLIAMS ANTONIO TORRES VARGAS, quien es venezolano, natural de de Maturín, Estado Monagas, donde nació el día 05-12-68, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.244.421, profesión u oficio obrero, casado, hijo de EUSTAQUIO RAFAEL TORRES y CARMEN VARGAS, y residenciado en la calle Brisas del Norte, casa N° 60, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA SALAZAR
FRdeL/yoly