REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003477
ASUNTO : BP01-S-2003-003477


Visto los escritos presentados por el Dr. RODOLFO ODREMÁN, en su carácter de Defensora Público Penal del imputado RAÚL JOSÉ BOLÍVAR TOCUYO, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 27/04/03, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 04, observa:

Se inició la presente causa el 27 de Abril de 2003. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha 26 de Abril de 2004, este Tribunal a solicitud del Defensor Público DR. RODOLFO ODREMÁN, Defensor del imputado RAÚL JOSÉ BOLÍVAR TOCUYO, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como la condición de imputado del ciudadano RAÚL JOSÉ BOLÍVAR TOCUYO, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas en fecha 27 de Abril de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como la condición de imputado del ciudadano RAÚL JOSÉ BOLÍVAR TOCUYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.813.877, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació el día 07-09-1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión obrero, hijo de JESUS RAMON DOMINGO (V) Y CARMEN TOCUYO (V), domiciliado en El Viñedo, urbanización La Floresta, calle La Rosa, casa N° 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 27 de Abril de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04.,

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ

LA SECRETARIA,


ABG. GABRIELA SALAZAR

FRDEL/lisbeth