REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001091
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.894.377, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.111, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los Artículos 82 y 84 de la Ley Ogánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su primer aparte, que se dicten las Medidas de Protección necesarias a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad de la ciudadana BELKIS JOSEFINA CHAURAN GUICHE; venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.253.010, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar en su condición de víctima en la causa N° 03-F19-154-05 que cursa ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La ciudadana BELKIS JOSEFINA CHAURAN GUICHE, en acta de entrevista de fecha 14/03/05 sostenida en la Unidad de Atención a la Víctima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: " Resulta que en los actuales momentos estoy siendo acosada, amenazada por funcionarios adscritos a la Policia del Estado, los cuales a cada momento entran a mi residencia sin motivo alguno y sin orden de allanamiento, los cuales han llegado a solicitarme dinero. El día Viernes como a las 11:30 de la noche, funcionarios de la Policía del Estado, con los rostros cubiertos por pasa montaña, irrumpieron en mi residencia y se llevaron a mi esposo, comandados por el Comisario Euclides González, para posteriormente dejarlo en libertad alrededor de las cuatro de la mañana del día diez, y los cuales no me dejan en paz, me acosan y me amenazan constantemente. Motivo por el cual solicito Medida de Protección a mi favor, y extensiva a mi esposo de nombre JOSE ANTONIO SANCHEZ,"
Señala asimismo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, que en fecha 14 de Marzo del año en curso (2005), se recibió oficio N° F19-699-05, suscrito por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de este Estado, donde informan que la ciudadana BELKIS JOSEFINA CHAURAN GUICHE tienen cualidad de víctima en la causa F19-154-05.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Al suministrar su datos personales, al solicitante no mencionó su domicilio o residencia, por lo que mal podría ofrecérsele protección policial sin conocer en qué sitio habita. En consecuencia se NIEGA Medida de Protección a BELKIS JOSEFINA CHAURAN GUICHE. Así se decide.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA a la ciudadana BELKIS JOSEFINA CHAURAN GUICHE, Medidas de Protección, por cuanto se desconoce el sitio donde reside. Notifíquese al Fiscal Superior. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS JONES
geraldina