REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001395

Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Comisionado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06 al imputado LUIS ENRIQUE CARIMA RAMIREZ, para quien solicitó la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1° del Código Penal, y la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. AMALIA LÓPEZ LUCES, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos, la comisión de un Ilícito Penal, perseguible de oficio el cual es castigado con pena restrictiva de Libertad, tal como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 1º, de la Reforma Parcial del Código Penal, de fecha 16 de marzo del presente año, todo lo cual se desprende de los siguientes elementos cursantes en los autos, como lo es el Acta Policial, que corre inserta al folio 03, suscrita por el Funcionario Detective GONZÁLEZ JOVANNI, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja, Estado Anzoátegui, en la cual se explana las circunstancias que motivaron la detención del ciudadano LUIS ENRIQUE CARIMA RAMÍREZ, concatenada con el la denuncia interpuesta ante ese Cuerpo Policial por el ciudadano JOSÉ DAVID RIVAS HERNÁNDEZ, cursante al folio 4 de la causa, por lo que cumplida como se encuentran los ordinales 1 y 2 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el contenido del Ordinal 3º, considera que lo legal y ajustado a derecho, es decretar al mencionado ciudadano, Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4° Ejusdem, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal, a partir del día Viernes 01 de abril de 2005, cada quince (15) días, y no ausentarse de la Jurisdicción de este Despacho y sin la previa autorización del mismo. Se ordena el cese inmediato de la detención del citado ciudadano, librándose al respecto el referido oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja de este Estado.

SEGUNDO: El Procedimiento a seguir en la causa es el Ordinario.

TERCERO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a fin de que realice las diligencias correspondientes, con el objeto de verificar la verdad de los hechos establecidos en la presente causa y poder emitir el acto conclusivo que corresponda. Y ASÍ SE DECIDE.-

R E S O L U C I O N

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano: LUIS ENRIQUE CARIMA RAMÍREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.192.750, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-02-77, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de JUAN CARIMA y AURA RAMÍREZ, residenciado en la calle Principal, N° 22, Boquerón, Vía El Rincón, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación ante este Tribunal cada Quince (15) días y prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja de este Estado, participando de la Libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. AIDA RAMOS

Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-001395
Fecha: 31-03-2005
yoly*