REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001397
ASUNTO : BP01-P-2005-001397


Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en sus carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado OSCAR ANTONIO FUENTES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.340.936, Solicitando para el mismo se le conceda su LIBERTAD PLENA, Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. AMALIA LÓPEZ LUCES, este Tribunal para decidir observa:

Vista la solicitud del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: UNICO: Que no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano, OSCAR ANTONIO FUENTES GONZALEZ, se encuentre incurso en delito alguno, al no establecerle el Representante del Ministerio Público, su participación en ningún hecho punible, no encontrándose llenos los extremos legales de los ordinales 1° y 2°, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acoge la Petición Fiscal, y en consecuencia, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, del imputado OSCAR ANTONIO FUENTES GONZALEZ, antes identificado, decretándose la libertad inmediata. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, participándole la libertad plena del ciudadano OSCAR ANTONIO FUENTES GONZALEZ, quien saldrá en libertad directamente desde la sede de este Juzgado. Líbrese oficio a Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, participándole la libertad plena del ciudadano OSCAR ANTONIO FUENTES GONZALEZ, quien saldrá en libertad directamente desde la sede de este Juzgado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los efectos de que emita el acto conclusivo correspondiente. Y Así se decide.

R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: OSCAR ANTONIO FUENTES GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.340.936, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-08-1967, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadanos CARMEN GONZALEZ (D) y ANTONIO FUENTES (v), domiciliado en Calle Ribas, N° 09, Barrio Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, a los efectos de que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRÍGUZE DE LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. AIDA RAMOS
norvelis.-