REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000792
ASUNTO : BP01-P-2005-000792
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la ciudadana MIRIAN PATIÑO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio de la adolescente: DIOMERVIS DEL CARMEN GONZALEZ MILLAN, y solicitando se le decrete a la misma Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por su Defensora Pública Penal Dra. MARILIN ORTA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Que aparece acreditados en los autos la comisión de un ilíctito penal perseguible de oficio, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente DIOMERVIS GONZALEZ, lo cual se evidencia del Acta Policial que corre inserta a los folios 3, 4, suscrita por el funcionario JORGE PEREZ , adscrito al departamento de apoyo de la zona policial N° 02, del Estado Anzoátegui, en la cual se explana las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos que hoy nos ocupa asì como la detención de la ciudadana MIRIAM PATIÑO LOPEZ; de la fotoscopia del exámen médico que riela al folio 07 en el cual se refleja la lesión que sufriera la víctima antes mencionada y que si bien es cierto que no está suscrito por un médico forense ni establece el carácter ni el tiempo de curación de las lesiones ocasionadas a DIOMERVIS GONZALEZ, si es indicativo de que la ciudadana en cuestión fue lesionado en su integridad física por la hoy imputada de autos; con la declaración de la ciudadana DIOMERVIS DEL CARMEN GONZALEZ MILLAN , la cual corre inserta al folio Cinco, seis de la causa, por lo que satisfechos como se encuentran los requisitos contenidos en los ordinales 1 y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible y elementos de convicción que incriminan a MIRIAM PATIÑO LOPEZ, en el ilícito penal perseguido, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de acuerdo a las previsiones de los ordinales 3ª, 4ª y 6ª del ARTÍCULO 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la sede de este despacho cada Treinta (30) días, no salir de la jurisdicción del Tribunal sin que medie autorización previa, y Prohibición expresa de no comunicarse con la víctima DIOMERVIS DEL CARMEN GONZALEZ MILLAN. Se ordena el cese inmediato de la detención de la citada ciudadana librándose al efecto el correspondiente oficio al Comandante de la Zona Policial Nª 02 de la Policía del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 280, y 300 del Código Orgánico Procesal penal, acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a lo fines que emita el acto conclusivo que estime pertinente. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la imputada MIRIAM PATIÑO LOPEZ , titular de la cédula de identidad 11.908.022 quién es Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 15-04-1973, de 31 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de YOLANDA LOPEZ (Df) y de DOMINGO PATIÑO(V), residenciada Las Charas, Calle el Limón, N° 57, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente DIOMERVIS GONZALEZ, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° , 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de la imputada . Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, notificándole sobre las presentaciones de la misma. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA ,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
FRDEL/mhz