REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 01 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000211

Visto el escrito presentado por el ciudadano RICARDO SUAREZ HERNANDEZ, mediante el cual presenta QUERELLA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292, 293, 294 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ROBERTO CRUZ, ORLANDO CRUZ y GUILLERMO CRUZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, COOPERACION, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y penado en los artículos 415, 83, 287 y 278 todos del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Revisado como ha sido la presente causa se observa que en fecha 05 de Mayo de 2003 este Tribunal de Control Nº 05 ordenó al Querellante ciudadano RICARDO SUAREZ HERNANDEZ completar el escrito de querella incoado en contra de los ciudadanos JORGE CRUZ, ORLANDO CRUZ, ROBERTO CRUZ y GUILLERMO CRUZ, a los fines de subsanar la falta de los requisitos antes enunciados, dentro del plazo de tres (03) días contados a partir de su notificación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la querella en referencia, se observa que no se ha dado cumplimiento en el mismo a los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

Articulo 294.Requisitos. La Querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Ciertamente, el escrito presentado no expresa, en cuanto al ordinal 3° en relación al delito que se le imputa, en virtud de que el mismo señala como delitos los establecido en el artículo 83 y 287, ambos del Código Penal, es de aclarar que la figura de "COOPERADOR", establecida en el mencionado artículo 83 del Código Penal, no es un delito tipificado en la mencionada ley sustantiva, si no un Grado de Participación en el hecho delictivo, y su función específica radica al momento de imponerle la pena a los "PARTICIPES", aunado a la circunstancia de que no encuadra conjuntamente con el delito de "AGAVILLAMIENTO", previsto en el mencionado artículo 287 ejusdem, ya que en este todos los partícipes son "AUTORES".

En relación al Petitorio formulado por el Querellante, observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde al Fiscal del Ministerio Público realizar todas las diligencias necesarias para la investigación, ya que la Querella es un modo de proceder, que sirve para iniciar un Procedimiento por denuncia propia de la Víctima, y se le confiere a través de ella la cualidad de "QUERELLANTE", y se entiende que debe solicitar al Fiscal del Ministerio Público se encargue de todo lo relacionado con la investigación, y no puede pretender que el Juez de Control que se encargue de la Investigación, debido a que no forma parte de sus funciones, entre otras cosas.

En este orden de ideas, se observa que desde el día en que se ordeno subsanar la presente querella, hasta la presente fecha, el querellante no ha mostrado ningún interés en subsanarla ni de continuar con el proceso, es por lo que se DECLARA INADMISIBLE, por faltar un requisito de procedibilidad conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Querella presentada por el ciudadano RICARDO SUAREZ HERNANDEZ en contra de los ciudadanos JORGE CRUZ, ORLANDO CRUZ, ROBERTO CRUZ y GUILLERMO CRUZ, por faltar un requisito de procedibilidad conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05

Dr. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN CECILIA SALAZAR