REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Marzo 01 de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-008517
ASUNTO: BP01-P-2003-000618
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de la misma se evidencia que en fecha Cuatro de Octubre de Dos Mil Tres, le fué otorgada Medida Cautelar Sustitutiva al imputado JOSE RAMON PEREZ VILLEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante éste Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de ausentarse de la Jursidicción del Estado Anzoátegui, sín la previa autorización de éste Despacho.
En fecha Cuatro de Octubre de Dos Mil Tres, se fijó la celebración en la Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 05 de Noviembre de 2004, a las 09:00 horas de la mañana, siendo diferida hasta la presente fecha, en cinco, (5), oportunidades, por la incomparecencia del imputado, no compareció a dicha audiencia, por lo que se procedió a verificar el sistema computarizado, observandose que el mismo ha incumplido con la Medidas Cautelares que le fueron impuestas, por lo que este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 264 y 262 númeral 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS al imputado JOSE RAMON PEREZ VILLEGAS y en su lugar acuerda LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República. Y así se decide.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS al imputado JOSE RAMON PEREZ VILLEGAS, y en su lugar acuerda LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República en relación con lo artículos 264 y 262 númeral 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense los oficios correspondientes. Notífiquese- Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 05
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR
LVCI/lerd/.-