REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 01 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000121
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa ratificada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso iniciado contra las ciudadanas SUGEIDI MARTINEZ Y LUISA MARTINEZ, en perjuicio de la adolescente EUBY ESTHER MARAGUACARE PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 25 de Mayo de 2001, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente EUBY ESTHER MARAGUACARE PEREZ donde entre otras cosas expuso: “... Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a las ciudadanas SUGEIDI MARTINEZ, quien la agarro por los cabellos y empezó alanzarle patadas, posteriormente se presentó la ciudadana LUISA MARTINEZ, y la golpeo en la cara produciéndole traumatismo en el rostro según Informe Médico...”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por las ciudadanas SUGEIDI MARTINEZ Y LUISA MARTINEZ en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Tres (03) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Decimosexta, en la causa seguida a las ciudadanas SUGEIDI MARTINEZ Y LUISA MARTINEZ, en agravio de la adolescente EUBY ESTHER MARAGUACARE PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR
LVCI/.-